Frases del dia

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jueves, 6 de agosto de 2015

Modificación Reglamentaria FAB

FAB

A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO 2015:

A partir del 1º de agosto de 2015, la FAB modificó el art 18.02 inc a y e, de su Parte III (DEL BOXEO PROFESIONAL MASCULINO).

Y el 16.02 inc a y e, de su Parte IV (DEL BOXEO AFICIONADO FEMENINO).

Quedaron así redactados:

PROFESIONAL MASCULINO

Art 18.02 inc a):

Decía:

a)       SOLICITARLA A LA FAB DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO VEINTE (20) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR TREINTA (30), MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA FAB.

Ahora dice:

a)       SOLICITARLA A LA FAB DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO DIECINUEVE (19) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR TREINTA (30), MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA FAB.



Art 18.02 inc e):

Decía:

e)  POSEER LAS CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS, A CUYO EFECTO SE DETERMINA QUE EL SOLICITANTE DEBE TENER REALIZADOS Y CERTIFICADOS POR LA FAB O INSTITUCIONES RECONOCIDAS POR LA MISMA, NO MENOS DE CUARENTA (40) COMBATES COMO PUGILISTA AFICIONADO HABIENDO ADEMÁS INTERVENIDO EN UN (1) CAMPEONATO NACIONAL O PROVINCIAL.

Ahora dice:

e) POSEER LAS CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS, A CUYO EFECTO SE DETERMINA QUE EL SOLICITANTE DEBE ACREDITAR LA PRÁCTICA ACTIVA, CONTINUA E ININTERRUMPIDA DEL BOXEO POR UN LAPSO DE TRES (3) AÑOS CORRIDOS AL MOMENTO DE REQUERIR LA LICENCIA PROFESIONAL.



AFICIONADO FEMENINO

Art 16.02 inc a):

Decía:

a) SOLICITARLA A LA FAB O A QUIEN LA MISMA AUTORICE, DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO 16 (DIECISÉIS) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR 28 (VEINTIOCHO) AÑOS DE EDAD, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA FAB.

Ahora dice:

a) SOLICITARLA A LA FAB O A QUIEN LA MISMA AUTORICE, DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO 14 (CATORCE) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR 28 (VEINTIOCHO) AÑOS DE EDAD, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA FAB.

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